• A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  • Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa. Este derecho incluirá el progresivo ofrecimiento de habitación individual en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

  • A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en cualquier institución sanitaria de Extremadura.

  • A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

  • A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo

  • A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la normativa básica estatal, en la presente Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

  • A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos.

  • A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuestas por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan.

  • A la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el ámbito de la atención primaria, se entenderá la libre elección a la Unidad Básica Asistencial.

  • A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva conocidos.

  • Al libre acceso al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.